La propiedad intelectual, una necesidad impostergable en el sistema de salud de nuestro municipio
Resumen
La respuesta es sencilla: los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad (permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión). Estos derechos figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística.La importancia de la propiedad intelectual empezó por ser reconocida en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.
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Citas
1.Propiedad intelectual. Wikipedia la enciclopedia libre. [citado 3 jun 2013]. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual.
2.La propiedad intelectual. EcuRed: Enciclopedia cubana. Holguín: UCI; 2012. [citado 3 jun 2013]. Disponible en: http://www.ecured.cu/index.php/La_propiedad_intelectual .
3.Diseño del Sistema Interno de la Propiedad Intelectual (SIPI). Bayamo: Filial de Ciencias Médicas; Diciembre 2010.
4.Cuba. Sistema Nacional de Propiedad Industrial de la República de Cuba. Resolución No. 21 /2002. La Habana: OCPI; 28 de febrero de 2002.
5.Cuba. Ley No. 14 Derecho de Autor. La Habana: CENDA; 28 de diciembre de 1977.
6.Cuba. Ministerio de Salud Pública. Sistema Interno de Propiedad Industrial (SIPI). La Habana: MINSAP; Junio 2005.
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